REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000012
ASUNTO : LK01-S-2002-000012

MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha 11 de Enero del presente año (2.006) se llevó a cabo audiencia oral y pública en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIPE CONTRERAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.923.698, nacido en fecha 18-05-1972, soltero, de 33 años de edad, agricultor, con domicilio en los Pueblos del Sur, Canagua, Mérida Estado Mérida, hijo de los ciudadanos Gregorio Contreras y Tomasa García Peña en la cual le fue acordada previa solicitud fiscal, una medida de seguridad consistente en ser sometido durante el lapso de cuatro (4) años al cuidado y custodia de su familia, señalando el tribunal de Juicio 3 de este Circuito Judicial penal que: “…Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad al ciudadano FELIPE CONTRERAS GARCIA, ut supra identificado, consistente en que por el lapso de cuatro (4) años mínimo esté bajo la custodia de su hermana PAUSALINA CONTRERAS GARCIA, quien es titular de la cédula de identidad N° 15.923. 699, de 25 años de edad, y domiciliada en el sector El Conscripto, Rincón Bajo, casa sin número, cerca de la Bodega La Gruta Mérida Estado Mérida, quien en la audiencia efectuada el 11-01-06 manifestó expresamente: “… me comprometo a través de la firma de la presente acta y en este acto, al resguardo, cuido y custodia de mi hermano a partir de la presente fecha…” *******************************************
Este tribunal procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia acuerda que por el lapso de cuatro (4) años mínimo esté bajo la custodia de su hermana PAUSALINA CONTRERAS GARCIA, quien es titular de la cédula de identidad N° 15.923. 699, de 25 años de edad, y domiciliada en el sector El Conscripto, Rincón Bajo, casa sin número, cerca de la Bodega La Gruta Mérida Estado Mérida, por lo tanto cítese a la custodia nombrada, haciéndole saber que debe acudir a la sede de este despacho a suscribir acta de compromiso en la cual se obligue a cuidar de su hermano y a informar a este despacho cada 90 días de las condiciones en las cuales se encuentre, por el lapso de cuatro años, contados a partir del día 19 de enero del año 2.006 esto es hasta el día 19 de enero del año 2.010, y así se declara, y a no cambiar de residencia en la cual resida el mismo sin previo aviso dado al Tribunal. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.******************************************
Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 479 del Código adjetivo Penal vigente y en el artículo 419 ejusdem.******************************************************
Notifíquense a las partes. Cítese a la ciudadana PAUSALINA CONTRERAS GARCIA, quien es titular de la cédula de identidad N° 15.923. 699, de 25 domiciliada en el sector El Conscripto, Rincón Bajo, casa sin número, cerca de la Bodega La Gruta Mérida Estado Mérida.****************************************************************

LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. AUXILIADORA ARIAS DE C.


LA SECRETARIA.
ABOG. YANETH MEDINA.