REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000157
ASUNTO : LL01-P-1999-000157
TERMINACION DE REGIMEN DE PRUEBA Y DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.

Por cuanto el penado QUINTERO RIVAS JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 10.712.050, culminó el tiempo que le fue otorgado para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le había sido otorgado por este Tribunal, se da por extinguido dicho régimen de prueba, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, la cual fue de seis años y ocho meses por el delito de hurto calificado, siendo 15 parte igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS que culminara de cumplir en fecha 01-de mayo del año 2.007, motivo por el cual el penado deberá dar cuenta a la primera autoridad civil del lugar donde resida de su salida o llegada a esta. Por tanto NOTIFÍQUESE al penado haciéndole saber que debe acudir a este despacho a suscribir acta de compromiso en la cual indique la dirección de su residencia para así proceder a oficiar al prefecto civil competente. Notifíquense a las partes. Y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.**********************
La Juez
AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
La Secretaria

YANENT MEDINA.