REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000007

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, se recibió escrito N° 41 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Víctor Hugo Arellano Ramírez, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como repartidor de alimentos para la población penal del edificio N° 4, desde el día 01.07.2005 hasta el 17.02.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de siete (7) meses y dieciséis (16) días, lo cual equivale a tres (3) meses y veintitrés (23) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado Víctor Hugo Arellano Ramírez ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de ocho (8) años, cinco (5) meses y treinta (30) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, tres (3) meses y veintitrés (23) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, ocho (8) años, nueve (9) meses y veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión, se evidencia que el penado cumplió íntegramente la pena impuesta, razón por la cual se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y declarar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y veintitrés (23) días de prisión, la pena impuesta al penado Víctor Hugo Arellano Ramírez por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, por cuanto se evidencia que el penado cumplió íntegramente la pena impuesta, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y declarar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.