REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000086

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2005 (folios 597 al 615) por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Miguel Caldas Aguillón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.933.533, domiciliado en la Urbanización Don Luis, Manzana 2, casa N° 35, Ejido, estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, seis (6) meses, catorce (14) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión del delito de robo impropio en grado de complicidad, previsto en el artículo 458, encabezamiento, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario Región Andina, como el lugar donde el penado cumplirá la pena, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, observa el Tribunal que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 597 al 615) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ejecuten la entrega al ciudadano Héctor Bolaños, de la cadena de metal incautada en la presente causa penal, descrita en la experticia de avalúo real N° 9700-067-ST-1528, causa penal N° G-217 876 (folio 26). Ofíciese lo conducente y notifíquese al precitado ciudadano.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y el penado, informándole a este último que deberá comparecer el día viernes diez (10) de marzo de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra (División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida). Notifíquese al ciudadano Héctor Bolaños. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ______________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria