REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000489

En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió carpeta contentiva de una serie de recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guárico, entre los cuales se encuentran; a) pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, b) acta de solicitud de la redención judicial de la pena por el trabajo por parte de la penada Mayra Villasmil Casanova, c) constancia de trabajo de la penada Mayra Villasmil Casanova, suscrita por Carmen Blanco Torrealba e Ingrid Mota, en su condición de Directora y Trabajadora Social, respectivamente, de la Penitenciaría General de Venezuela. En efecto, se evidencia de los referidos recaudos, que la penada se desempeñó en labores de aseo y como ayudante de cocina de la población penal del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a sábado, para un total de cuarenta (40) horas semanales, equivalente a seis (6) meses y doce (12) días, lo cual corresponde conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a tres (3) meses y seis (6) días de presidio.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se desprende que la penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova, fue detenida en fecha 25 de junio de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (01.03.2006), de manera que ha estado detenida por dos (2) años, ocho (8) meses y seis (6) días de presidio. Además, en fecha quince (15) de junio de 2005, este juzgado redimió a favor de la penada, seis (6) meses y diez (10) días de presidio, que sumado al tiempo de su reclusión física, arroja un total de tres (3) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días de presidio, a los cuales se deberá sumar los tres (3) meses y seis (6) días de presidio de la redención actual, producto del trabajo efectuado en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, arrojando como pena total cumplida, tres (3) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días de presidio.

En este orden de ideas, por cuanto la penada fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, le resta por cumplir, tres (3) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días de presidio, que terminará de cumplir el día veintinueve (29) de mayo de 2009. Así se decide.

Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en favor de la penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova, tres (3) meses y seis (6) días de presidio por el trabajo realizado en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la carpeta correspondiente, a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, exhortando a dicho juzgado, imponer de la presente decisión a la penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova y remitir el acta correspondiente. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron oficios N° _______________________ y boletas de notificación N° ______________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria