REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000054
Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-434, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 09 de febrero de 2006 (folios 429 al 431), declaró con lugar la revisión de pena solicitada por la penada Carmen Aída Hernández Zerpa, estableciendo la pena de seis (6) años de prisión como la nueva penalidad que la precitada ciudadana deberá cumplir por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes con fines de distribución, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 13 de septiembre de 2001, por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la misma conducta delictiva, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

Según el último cómputo de pena efectuado en fecha 28 de noviembre de 2005, la penada había cumplido para tal fecha la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y dos (2) días de prisión (folios 383 al 385), por lo que se evidencia que la misma cumplió la totalidad de la nueva pena establecida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (6 años de prisión). En consecuencia, lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la responsabilidad criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y decretar la libertad plena de la penada. Así se decide.

Decisión: Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto a la penada Carmen Aída Hernández Zerpa, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la misma, y por cuanto la penada cumplió la totalidad de la nueva pena impuesta (6 años de prisión), se declara la extinción de la responsabilidad criminal y se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, así como copia certificada de la presente decisión y del recurso de revisión dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 429 al 431). Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N°_________________, boleta de excarcelación N° ____________ y oficios N° _________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria