REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000061
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Carlos Arturo Cáceres Moreno, fue sentenciado en fecha 19 de marzo de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 8 al 12) a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2005, se declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la abogada María Eugenia de Pacheco, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la misma conducta delictiva, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Al folio 154 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el ciudadano Carlos Arturo Cáceres Moreno, no ha sido condenado anteriormente por otro delito.
3°. Al folio 61 de las actuaciones, riela carta de buena conducta del penado ya identificado, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Táchira.
4°. Del folio 347 al 350, cursa informe referencial para optar a la libertad condicional, practicado por los delegados de prueba Lic. Marcos Chávez, Víctor Lozano y Lic. Emilce Rico Guerrero, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la libertad condicional, los cuales son: que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ha demostrado responsabilidad y buena conducta.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Carlos Arturo Cáceres Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.773.815, residenciado en El Piñal, Calle Principal N° 10-40, diagonal a la Sanidad, San Cristóbal, Estado Táchira, hasta el día 26 de diciembre de 2007, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Táchira sin autorización del tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, exhortándole a dicho Juzgado imponer al penado de la presente decisión y enviar copia certificada del acta de compromiso correspondiente. Remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, ubicada en la Calle 13, N° 03-56 de la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, para que le designen el delegado de prueba que corresponda vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Envíese con oficio copia certificada de este auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Rocío, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira de San Cristóbal Estado Táchira. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y oficios N° _____________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria