REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000525
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Visto el escrito presentado por la abogada Mairet Uzcátegui Mora, en su condición de defensora de la imputada Daymar del Valle Guillén, quien fue condenada a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Johann Coromoto Araque, este juzgado a los fines de resolver observa lo siguiente:
En fecha dos (2) de febrero de 2006, el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra de la ciudadana ya identificada (folios 75 al 78). Asimismo, de la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la precitada abogada Mairet Uzcátegui, tal y como se evidencia del recurso de apelación N° LP01-R-2006-057, el cual se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en espera de la correspondiente decisión.
Por las consideraciones antes expuestas, y por cuanto el presente expediente fue remitido a este juzgado de ejecución sin que todavía se haya decidido el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la penada, se acuerda remitir nuevamente las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por no estar firme la sentencia condenatoria dictada por dicho juzgado, lo que imposibilita su ejecución conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Remítase con oficio. Notifíquese a la abogada Mairet Uzcátegui, la imputada, y la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria.
Se libró oficio N° ______________y boletas de notificación N° ___________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.