REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131

Corresponde a este tribunal de ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Enrique Saldaña. En este sentido, el tribunal observa:

1°. El penado Enrique Saldaña, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y un (1) mes de prisión (previa acumulación de las causas LP01-P-2003-131; LP01-P-2005-9231 y LP01-P-2005-10642) por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma blanca y falsa atestación ante funcionario público, previstos en los artículos 278 y 321 del Código Penal; hurto de vehículo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hurto simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veinte (20) de febrero de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día dos (2) de diciembre de 2003, de manera que estuvo privado de su libertad, por nueve (9) meses y doce (12) días de prisión. Posteriormente, fue detenido el día veintidós (22) de marzo de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día veintidós (22) de junio del mismo año, es decir, por tres (3) meses. Posteriormente, fue detenido el día doce (12) de agosto de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día quince (15) de agosto del mismo año, es decir, por tres (3) días. Finalmente, el penado fue detenido el día veinticinco (25) de noviembre de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, quince (15) de marzo de 2006, es decir, por tres (3) meses y veinte (20) días.

Sumados todos los lapsos de detención sufridos por el penado, tenemos que el mismo ha estado detenido por un (1) año, cuatro (4) meses, cinco (5) días de prisión, lapso que deberá descontarse de su pena a tenor de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir una pena de cuatro (4) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el día diez (10) de diciembre de 2010. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Enrique Saldaña.

Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria