REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000054

Visto el escrito N° 714, suscrito por la Crim. María Gari, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 346) mediante el cual solicita la transferencia a la ciudad de Caracas del destacamentario Juan Carlos Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 12.800.290, ya que en dicha ciudad tiene apoyo familiar y una oferta de trabajo con salario fijo mensual, este tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. En fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó auto y conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Juan Carlos Alvarado, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.800.290, medida que cumpliría en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad de Mérida.

2°. Al folio 224 de las actuaciones cursa certificación de antecedentes penales, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la que se evidencia que el penado no ha sido condenado en otras oportunidades distintas al presente proceso.

3°. Al folio 347 cursa oferta de trabajo presentada por la ciudadana Alida Méndez, en su condición de dueña de la empresa mercantil Inversiones Brian ST 2000, C.A., ubicada en la Urb. Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 3, piso 6, apto 06-05, Catia, Caracas, a favor del destacamentario Juan Carlos Alvarado, en el que devengará un salario mensual mínimo de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (465.750.00).

4°. Al folio 348 de las actuaciones, cursa constancia de residencia expedida por la Junta de Administración del Bloque 11, Casalta III, en la que certifican que la propietaria Celina Méndez reside en el apto 01, piso 16, desde hace 20 años.

5°. Al folio 350 de las actuaciones, cursa informe conductual inicial suscrito por la delegada de prueba María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa al tribunal que el destacamentario Juan Carlos Alvarado se adapta satisfactoriamente al régimen de prueba impuesto en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, manteniendo buena conducta con el personal administrativo de dicho centro y con el resto de sus compañeros destacamentarios.

De la revisión de los recaudos presentados por la delegada de prueba María Gari, para el otorgamiento de la transferencia a la ciudad de Caracas del destacamentario Juan Carlos Alvarado, el tribunal considera que en efecto quedó demostrado que en dicha ciudad el destacamentario podrá contar con apoyo familiar y actividad laboral que le permita superarse como persona y reinsertarse satisfactoriamente a la sociedad, de manera que lo ajustado a derecho es acordar la transferencia del destacamento de trabajo a la ciudad de Caracas, que continuará cumpliéndose en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en la Av. Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas. Así se decide.

Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la transferencia del destacamento de trabajo acordado en favor del penado Juan Carlos Alvarado, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.800.290, en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray, ubicado en la Av. Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación a nombre del penado (actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”) para el día martes 21 de marzo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, para que sea impuesto del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Delegada de Prueba María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en la Av. Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión; de la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo a favor del penado Juan Carlos Alvarado (folios 324 al 327), del informe técnico psicosocial (folios 317 al 321) y del último cómputo de pena efectuado (folios 325 al 327). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ________________________________________________.

La Secretaria