REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000099
Visto el escrito N° 822, suscrito por la Crim. María Gari, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 437) mediante el cual solicita el otorgamiento del régimen abierto y la transferencia a la ciudad de Caracas del penado Nelson José García Prato, titular de la cédula de identidad N° 5.001.961, ya que en dicha ciudad tiene apoyo familiar y una oferta de trabajo con salario fijo mensual, este tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. En fecha 27 de octubre de 2005, se dictó auto y conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Nelson José García Prato, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.001.961, medida que cumpliría en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida.

2°. Al folio 437 y 438 de las actuaciones, cursa informe referencial conductual suscrito por la Crim. Maria Gari, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que analiza y explora las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que el mismo se encuentra apto para el cambio de medida a régimen abierto y solicita la transferencia del mismo a la ciudad de Caracas, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, el Paraíso.

3°. Al folio 439 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Mary Luz García, mediante el cual ofrece actividad laboral al ciudadano Nelson José García Prato, para que labore como mensajero en el preescolar Niño Jesús, ubicado en la calle 4, Edif.. Villa 6, PB, Conjunto Residencial La Villa, Montalbán II, Caracas.

4°. Al folio 440 cursa constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de Caricuao, Caracas, mediante la cual se deja constancia del lugar de residencia de la ciudadana Mary Luz García García, apoyo familiar del penado.

De la revisión de los recaudos presentados por la delegada de prueba María Gari, el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, posee oferta de trabajo y apoyo familiar en la ciudad de Caracas y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, en el informe referencial suscrito por la precitada delegada de prueba, la cual estuvo encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones inherentes al destacamento de trabajo concedido al penado. Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el régimen abierto en favor del penado Nelson José García Prato, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, anexo al Internado Judicial de la Planta, Caracas, ya que en dicha ciudad el penado podrá contar con apoyo familiar y actividad laboral que le permita superarse como persona y reinsertarse satisfactoriamente a la sociedad. Así se decide.

Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el régimen abierto a favor del penado Nelson José García Prato, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.001.961, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, anexo al Internado Judicial de la Planta, Caracas, hasta el 8 de octubre de 2009, fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación a nombre del penado (actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”) para el día viernes 27 de marzo de 2006, para que sea impuesto del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Delegada de Prueba María Gari, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, anexo al Internado Judicial de la Planta, Caracas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión; de la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo (folios 379 al 382), del informe técnico psicosocial (folios 315 al 319) de la sentencia condenatoria (folios 326 al 332) y del último cómputo de pena (folio 138 al 139). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ___________________________.

La Secretaria