REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010551

Por cuanto la penada María Yelimar Rojas Albornoz, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Del folio 115 al 133 de las actuaciones, se encuentra inserta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2006, contra la ciudadana María Yelimar Rojas Albornoz, quien fue condenada a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones simples en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

Del folio 165 al 168 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada María Yelimar Rojas Albornoz ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de María Yelimar Rojas Albornoz, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.579.084, domiciliado en el Manzano Bajo, Calle Las frutas, N° 1159, Ejido, Estado Mérida, hasta el 20 de junio de 2006.

El Tribunal le impone a la penada María Yelimar Rojas Albornoz, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la delegada de prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activa laboralmente.

Líbrese boleta de citación a la penada a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, el día lunes 27 de marzo de 2006, a las diez (10:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libró oficio N° _________________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria