REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000001

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres (3) de marzo de 2006, inserta del folio 947 al 954, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Jean Gregory Torres Vera, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 947 al 954) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Asimismo, por cuanto la sentencia condenatoria ordenó el decomiso de la cantidad de noventa y siete mil trescientos cincuenta bolívares exactos (97.350.00), se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que deposite el dinero descrito en la experticia N° 9700-067-ST-1323, suscrita por Rafael Paredes Araque, expediente N° F.764.004 (folios 35 y 36) en la cuenta corriente conjunta N° 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) debiendo remitir la planilla de depósito original a este Juzgado de Ejecución.

Finalmente, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día miércoles veintinueve (29) de marzo de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y de la presente decisión a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, ubicada en la Av. Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Municipio Libertador. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria