REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000352

Del estudio de las presentes actuaciones, este juzgado observa: En fecha dos (2) de diciembre de 2004, se ejecutó la sentencia dictada en contra del penado José Miguel Peña Becerra, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 455.4 del Código Penal, y se procedió a tramitar todos los recaudos para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo uno de ellos la realización de un informe psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2005, se recibió escrito N° 28, suscrito por las delegadas de prueba Egleida Rodríguez, Isbelia Linares y Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informan a este juzgado que el penado José Miguel Peña Becerra, no había sido ubicado ni se había presentado para la realización del informe psicosocial (folio 127). En fecha 11 de febrero de 2005, la ciudadana Carmen Elena Becerra Peña, madre del penado, compareció a este juzgado e informó que su hijo José Miguel Peña Becerra se encontraba interno en la Fundación Reto a la Esperanza, ubicada en la carretera vieja Petare-Guarenas, kilómetro 10 (folio 132 al 133), razón por la cual este tribunal remitió copias certificadas de la sentencia condenatoria firme y del auto de ejecución, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, para la realización en la ciudad de Caracas del correspondiente informe psicosocial (folio 134). En fecha 3 de noviembre de 2005, este juzgado recibió escrito N° 5023-05, suscrito por la Lic. Ana Jordán de Maneiro, en su condición de Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual informó que el penado José Miguel Peña Becerra no se había presentado el día 11 de abril de 2005 para someterse al examen psicosocial (folio 140). Finalmente, en fecha 15 de marzo de 2006, se recibió escrito N° 56-06, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica N° 8 de la Región Capital, Lic. Elsa Kuiman, en el que informó que el penado José Miguel Peña Becerra no se encontraba recluido en la Fundación Reto a la Esperanza, para lo cual anexó escrito suscrito por el presidente de dicha institución, ciudadano José Silverio Toyos Tuero.

Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el desinterés demostrado por el penado José Miguel Peña Becerra en cumplir los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que desde el día 2 de diciembre de 2004, este juzgado ha tramitado todo lo necesario para que el penado pueda optar a la medida ya especificada, lo cual no ha sido posible ya que el mismo no se ha presentado a las unidades técnicas encargadas –tanto de Mérida como de Caracas- de realizar el correspondiente informe psicosocial, el cual es un requisito indispensable para la concesión de la medida indicada.

En consecuencia, y por cuanto el tribunal desconoce donde puede ser ubicado el penado, se acuerda la aprehensión del mismo por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que el mismo sea sometido a un examen psicosocial y así poder determinar la procedencia o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión en contra del penado José Miguel Peña Becerra, quien es venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 12.06.1979, de 24 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.694.709, residenciado en Residencias El Parque 2, PH 10, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que el mismo sea sometido a un examen psicosocial y así poder determinar la procedencia o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron los oficios N° ____________________y las boletas de notificación N° ___________________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria