REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000787
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de junio de 2005, inserta del folio 56 al 60, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra de los ciudadanos Yordan Merley Pérez y Alejandro Almilxar Pérez, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 56 al 60) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y los penados, informándole a estos últimos que deberán comparecer el día viernes veinticuatro (24) de marzo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria