REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, inserta del folio 313 al 321, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Wilmer Alexander Uribe Guevara, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión por la comisión del delito de homicidio intencional calificado frustrado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en armonía con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha quince (15) de julio de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día catorce (14) de septiembre de 2004. Posteriormente, fue nuevamente detenido en fecha doce (12) de julio de 2005, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy. Sumados los lapsos de detención procesal del penado hasta el día de hoy, tenemos que el mismo ha permanecido privado de su libertad durante diez (10) meses y nueve (9) días, lo cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión, que terminará de cumplir el día trece (13) de mayo de 2012.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 13.02.2007; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 13.09.2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 13.12.2009.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado Wilmer Alexander Uribe Guevara, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se enviaron oficios N° __________________________________.
La Secretaria