REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000081

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano Dey Alexander Morales Carrero fue sentenciado en fecha primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (01.11.1999), por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanas Juan Carlos Peña, Zenayda del Carmen Guerrero Noguera y Julio Guzmán.
Que en fecha catorce de mayo de dos mil cuatro (14.05.2004) el ciudadano Dey Alexander Morales Carrero cumplió la totalidad de la pena corporal, motivo por el cual se ordenó la inmediata libertad del mismo y se le impuso de las penas accesorias hasta el día 15 de febrero de 2006. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Dey Alexander Morales Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.905.175.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.