REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000588
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano José Argenis Uzcátegui Carrillo fue sentenciado en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 14 de septiembre de 2005, beneficio que cumplió a cabalidad tal y como se desprende del escrito N° 949 suscrito por el abogado Jesús Guillén, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 196). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Argenis Uzcátegui Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.244.211.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.