REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000901
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Julio César Vera Briceño fue sentenciado en fecha cuatro (4) de marzo de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 6 de mayo de 2004, beneficio que cumplió a cabalidad tal y como se desprende del escrito N° 929 suscrito por la abogada Lissette Ochoa Torres, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 134). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Julio César Vera Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.034.352.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.