REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000544
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Pedro Ramón Rodríguez Guerrero fue sentenciado en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 09 de agosto de 2005, beneficio que cumplió a cabalidad tal y como se desprende del escrito N° 889 suscrito por la Dra. Lissette Ochoa Ruiz, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 127 al 128). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.370.539.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.