REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004185
ASUNTO : LP01-P-2004-000822


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano Carlos Lisandro Ovalles Pineda, fue sentenciado en fecha treinta (30) de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) días de prisión, por la comisión del delito de lesiones culposas graves y lesiones culposas leves, previstos en los artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 1° de junio de 2005, beneficio que cumplió a cabalidad tal y como se desprende del escrito N° 2961 suscrito por la Dra. Lissette Ochoa Torres, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 199). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Carlos Lisandro Ovalles Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.953.336.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.