REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000244
ASUNTO : LP01-P-2006-000244


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha ocho (8) de marzo de 2006, inserta del folio 62 al 65, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Víctor Argenis Rangel Lobo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado fue detenido en fecha 31 de enero de 2006, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2006, es decir, que ha estado detenido por un (1) mes y veintiséis (26) días de prisión, los cuales deberán ser descontados de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena que le resta por cumplir, dos (2) años, diez (10) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará el día primero (1°) de febrero de 2009.

Por otra parte, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 62 al 65) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Además, la sentencia condenatoria definitivamente firme, ordenó como pena accesoria a la principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 61.4 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el comiso o confiscación legal del dinero y de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento, los cuales se encuentran especificados en la planilla de cadena de custodia N° 206108, caso H-124524, Investigación 14F16-019-2006-D-FLA, por lo que se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que deposite el dinero allí especificado en la cuenta corriente conjunta N° 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) debiendo remitir la planilla de depósito original a este Juzgado de Ejecución. Asimismo, con relación a los teléfonos celulares ya indicados, así como una moto descrita en la experticia N° 9700-067-SV-090-06, caso H-124-524, se acuerda ponerlos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria y de la presente decisión) para lo cual se acuerda informar a dicha oficina mediante oficio y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Así se decide.

Ofíciese a los organismos indicados ut supra. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria