REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000021

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano Jesús Manuel Dávila, fue condenado en fecha a cumplir la pena de once (11) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y robo leve, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 9 de julio de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado, producto de lo cual se constató que el mismo había cumplido la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual se libró en su favor la boleta de excarcelación 31052-04. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jesús Manuel Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.007.665.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.