REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000028
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 29 de noviembre de 2005 (folios 668 al 670), declaró con lugar la revisión de pena solicitada por este tribunal de ejecución a favor del penado José Orlando Dávila Gutiérrez, estableciendo la pena de seis (6) años de prisión como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 17 de octubre de 1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión (folios 274 al 294) por la misma conducta delictiva. Ante esta nueva penalidad, este juzgado dictó auto en fecha 11 de enero de 2006, mediante la cual actualizó el cómputo de la pena impuesta al penado y determinó que el mismo había cumplido la totalidad de la misma. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Orlando Dávila Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.029.368.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.