REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000089
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Lucas Gerardo Benavides Cegarra, fue condenado en fecha 22 de junio de 1999, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, en fecha 28 de enero de 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día 28 de enero de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 397 suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 352). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Lucas Gerardo Benavides Cegarra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.708.180.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.