REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000630

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano Henry Leonardo Meza, fue condenado en fecha 13 de noviembre de 2003, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día tres (3) de febrero de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 513 suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 116 al 117). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Henry Leonardo Meza Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.524.099.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.