REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000696
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres (3) de marzo de 2006, inserta del folio 462 al 470, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Luis Quintero Maldonado, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, resistencia a la autoridad y uso de acto falso, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 219 y 320 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 462 al 470) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y el penado, informándole a este último que deberá comparecer el día martes once (11) de abril de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria