REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005668
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Jhoan Andrés Flores Rojas, fue condenado en fecha 11 de julio de 2005, a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Posteriormente, en fecha 6 de diciembre de 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día 3 de febrero de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 450 suscrito por el abogado Jesús Guillén, en su condición de delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 159). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jhoan Andrés Flores Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.445.375.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.