REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007325

Por cuanto el penado Edgar Ramón Sulbarán Pérez, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 260 al 267 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 3 de febrero de 2006, contra el ciudadano Edgar Ramón Sulbarán Pérez, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2°. Del folio 291 al 295 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 284 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el ciudadano Edgard Ramón Sulbarán Pérez, en su condición de Gerente Administrativo del Cafetín el Palacio de las Empanadas, mediante la cual describe la relación laboral que mantiene el penado con la empresa ya mencionada.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Edgar Ramón Sulbarán Pérez ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Edgar Ramón Sulbarán Pérez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.213.962, hasta el 28 de marzo de 2007.

El Tribunal le impone al penado Edgar Ramón Sulbarán Pérez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3) Mantener buena conducta.
4) Presentarse cada 30 días por ante la delegada de prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
5) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Alejarse de personas de dudosa reputación.
8) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles 12 de abril de 2006, a las diez (10:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libró oficio N° _________________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.

La Secretaria