REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000001
Por cuanto en el día de hoy se celebró audiencia especial mediante la cual el abogado Arturo Contreras, en su condición de defensor del penado Jean Gregory Torres Vera, manifestó que su defendido había cumplido la totalidad de la pena impuesta y solicitó la extinción de la responsabilidad criminal, este juzgador observa al respecto:
1°. El penado Jean Gregory Torres Vera fue condenado en fecha tres (3) de marzo de 2006 (folios 947 al 954), por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veintitrés de diciembre de 2000 (folio 1), quedando en tales condiciones hasta el día quince (15) de mayo de 2001 (folio 341), mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad. Posteriormente en fecha tres (3) de agosto de 2001, fue nuevamente aprehendido por revocatoria de la medida cautelar decretada a su favor (folio 441), recuperando su libertad personal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2003. Sumados todos los períodos de detención, tenemos que el mismo ha estado detenido por dos (2) años y dieciséis (16) días. Ahora bien, del cómputo antes realizado, se evidencia que el penado cumplió efectivamente más de la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jean Gregory Torres Vera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.699.089.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria