REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

| ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000503

Corresponde a este tribunal de ejecución, realizar cómputo actualizado del penado José Humberto Dugarte Mora. En este sentido, el tribunal observa:

1°. El penado José Humberto Dugarte Mora, fue condenado en fecha 5 de febrero de 1992, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo a mano armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal (folios 272 al 282).

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado ha estado detenido durante los siguientes períodos: del 08.10.1983 al 21.10.1983, es decir, por trece (13) días; del 08.11.1983 al 05.12.1984, es decir, por un (1) año y veintisiete (27) días; del 18.03.1997 al 18.04.2000, es decir, por tres (3) años y un (1) mes; del 14.02.2005 al día de hoy, 29.03.2006, es decir, por un (1) año, un (1) mes y quince (15) días. Sumados todos los períodos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido por cinco (5) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días de presidio, lo cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años, ocho (8) meses y cinco (5) días de presidio, que terminará de cumplir el día cuatro (4) de diciembre de 2010. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Humberto Dugarte Mora.

Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, exhortándole a incluir al penado ya identificado en las próximas redenciones judiciales de la pena por el trabajo y el estudio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria