REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000108
Corresponde a este tribunal de ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Reinaldo Antonio Contreras Marquina, conforme a los artículos 479.1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el tribunal observa:
1°. El penado Reinaldo Antonio Contreras Marquina, fue condenado en fecha 31 de agosto de 2000, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 823 al 853).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día treinta (30) de abril de 1998, quedando en tales condiciones hasta el día catorce (14) de octubre de 1999, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de manera que estuvo detenido por un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días de prisión. Posteriormente, se ordenó la aprehensión del penado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2001, siendo efectivamente aprehendido en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, es decir, que el mismo ha estado detenido por seis (6) días de prisión. Ahora bien, sumados ambos períodos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido por un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión, lapso que deberá descontarse de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le resta por cumplir un remanente de pena de ocho (8) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión, que terminará de cumplir el día diez (10) de octubre de 2014.
3°. Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena a las cuales puede optar el penado conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el mismo podrá optar al destacamento de trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día 10.04.2007; régimen abierto cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, a partir del día 10.02.2008; libertad condicional cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 10.06.2011. Así se decide.
4°. El penado deberá cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que establece: “Son penas accesorias de la de prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Reinaldo Antonio Contreras Marquina.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficios N° ______________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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