REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000077

Visto el escrito N° 51 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual advierte la existencia de un error en el cómputo efectuado en fecha 16 de febrero de 2006, por efecto de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado José Armando Santos, este juzgado procedió a revisar la presente causa y procede a corregir el error detectado. Así tenemos que;

1°. Según la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado realizó actividades en el alquiler de teléfonos, desde el día 20.04.2003 hasta el 31.01.2006 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, nueve (9) meses y once (11) días, lo cual equivale a un (1) año, cuatro (4) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

2°. El penado José Armando Santos ha cumplido hasta el día de hoy (6 de marzo de 2006), un total de pena de siete (7) años, tres (3) meses y cuatro (4) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, cuatro (4) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, arrojando como pena total cumplida, ocho (8) años, siete (7) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión (previa acumulación de causas), le falta por cumplir ocho (8) años, cuatro (4) meses, cinco (5) días y doce (12) horas de prisión, que terminará el once (11) de julio de 2014. Así se decide.

Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda corregir el cómputo de la pena efectuado en fecha 16 de febrero de 2006, por efecto de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado José Armando Santos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión) a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.