REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000008
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado Freddy García Zafra (actualmente gozando del régimen abierto) fue condenado cumplir la pena de veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de secuestro, previsto en el artículo 462 del Código Penal, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de la cual ha cumplido más de dos tercios de dicha pena, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado en fecha 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (folio 1977).
Del folio 1987 al 1988, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, practicado por los delegados de prueba Edgar Andrés Cárdenas, Roberto Chávez y Pablo Galviz, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en el que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la libertad condicional, los cuales son: que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, Estado Táchira, ha demostrado responsabilidad y buena conducta.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano Freddy García Zafra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-88.200.662, residenciado en El Valle, calle Monseñor Parada, casa N° 1, Municipio Independencia del Estado Táchira, hasta el día 09 de octubre de 2011, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria del Estado Táchira.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de que imponga del contenido de la misma al penado Freddy García Zafra, y remita copia certificada del acta correspondiente. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, ubicado en la calle La Granja, Aldea el Roció, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, ubicada en la calle 13, N° 03-56 de la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se designe el correspondiente delegado de prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y oficios N° __________________________________
La Secretaria