REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que la ciudadana María Tamara Herrera Martínez, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años, diez (10) meses, veintidós (22) días y diez (10) horas de presidio por la comisión de los delitos de robo a mano armada, agavillamiento, cómplice en los delitos de violación, actos lascivos y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 288, encabezamiento del 375 y 377 del Código Penal.
2°. En fecha 15 de enero de 2003, este tribunal dictó auto mediante el cual decretó a favor de la penada María Tamara Herrera Martínez, la libertad condicional a su favor hasta el día siete (7) de octubre de 2005, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°. En fecha 27 de octubre de 2005, se recibió escrito suscrito por la Lic. Carmen Aguilar, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el que informa que la penada María Tamara Herrera Martínez, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la libertad condicional concedida por este tribunal, acatando las obligaciones impuestas en el régimen de prueba. Ahora bien, por cuanto la penada cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada María Tamara Herrera Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.427.855.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria