REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010573
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve (9) de febrero de 2006, inserta del folio 98 al 110, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Ramón Antonio Parra Parra, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376, parte in fine, en concordancia con el artículo 374, ordinal 1°, del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 98 al 110) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Por otra parte el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a: 1° La inhabilitación política mientras dure la pena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que proceda a destruir los objetos señalados en la planilla de custodia N° 2051360 del caso N° H-123.397. Así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cítese al penado para el día viernes diecisiete (17) de marzo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y oficios N° ____________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria