REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000039

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de enero de 2006, inserta del folio 153 al 163, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Néstor José Uzcátegui, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de robo leve (arrebatón) previsto en el artículo 458 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 153 al 163) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otra parte, se acuerda la devolución de un maletín tipo neceser especificado en la planilla de custodia de evidencias signada con el N° 205079, de fecha 22-01-2005 (f. 17) a su propietaria, ciudadana Emilia del Carmen Araque Márquez. Asimismo, en lo que respecta a la camisa y la gorra identificadas en la referida planilla, se acuerda su devolución al acusado. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notifíquese a los propietarios de los objetos ya indicados, a los fines de que procedan a su retiro.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y el penado, informándole a este último que deberá comparecer el día viernes diecisiete (17) de marzo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria