REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008872
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, inserta del folio 70 al 76, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Tulio Salazar Gutiérrez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario Región Andina, como el lugar donde el penado cumplirá la pena, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 70 al 76) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y oficios N° ____________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria