CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001286
ASUNTO : LP11-P-2005-001286

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-001286, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que la ciudadana Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que desde la fecha que se inició la investigación el 29-07-96 hasta los actuales momentos para el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del derogado Código Penal, ha transcurrido mas de tres años, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción de conformidad al contenido del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. En relación a los delitos de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del derogado Código Penal y al PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal, ha transcurrido mas del tiempo establecido en la Ley Penal para que opere la prescripción de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS según Denuncia común de fecha, 05 de Junio de 1996 formulada por el ciudadano IVAN FERNANDO SOSA RUIZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en El Vigía, quien expuso: “El día sábado primero del presente mes, siendo las 10:30 horas de la mañana en el Barrio San Isidro, Ave. 17 con calle 10, El Vigía yo me encontraba circulando por la calle señalada, es decir, calle 10 cuando una señora con un carro Misubishi, me adelanta por la derecha, choca con …el parachoque de mi vehículo, un camión cava 350, dañando su carro desde la puerta trasera hasta trozarle el stop, entonces la señora se estacionó frente a la Farmacia San Isidro, se baja de su vehículo le dice al señor de Decoraciones Chacón que le permita el teléfono para llamar a su esposo…y me dice que no vaya a hacer nada que me quede tranquilo que su esposo viene con un revólver a matarme…aproximadamente cinco minutos después llega el esposo de la señora en verdad con un revólver y el señor trata de agredirme con el arma y me amenaza que si no le pago me mata…el señor LUIS ALFREDO CONTRERAS, quien fue el que me amenazó con el revólver..mandaron a buscar a Tránsito entonces vino el Vigilante MIGUEL GAINZA del Comando local y me pidió mis papeles, me quitó toda mi documentación y empieza a levantar el choque, luego me mandaron para el Comando alli esperé una hora hasta que llegó el Vigilante de Tránsito MIGUEL GAINZA, le dio una copia de todos mis documentos al señor LUIS ALFREDO CONTRERAS, nos pasó al salón de estar con toda una cantidad de personas, …nos hicieron firmar el croquis a la señora y a mí, a todas estas el Vigilante Miguel Gainza le dice al médico Contreras tengo que dejarlo ir porque el no ha hecho nada, entonces el señor Luis Alfredo Contreras le dijo tú me lo pones preso a él y al camión, no sé como pero me lo pones preso y salió a hablar con el Cabo Segundo José Manuel Jaime Roso y le dijo al Vigilante Miguel Gainza, házmele una experticia a ese camión y revísale las luces, fuimos a revisar las luces del camión y no me prendió la luz de cruce del lado izquierdo y por esa razón me mandó el camión al estacionamiento de tránsito, ahí estuve hasta las cinco de la tarde detenido y mi vehículo tambien…”Ahora bien, el referido procedimiento se inició de oficio mediante el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, remitió solicitud de información de Nudo Hecho en contra del funcionario de Tránsito MIGUEL ANTONIO GAINZA, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de IVAN FERNANDO SOSA RUIZ, constituyendo tales hechos, a criterio de esta Juzgadora los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN FERNANDO SOSA RUIZ, asimismo el delito de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE, tipificado en el artículo 176 último aparte del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN FERNANDO SOSA RUIZ y en el cual funge como imputado LUIS ALFREDO CONTRERAS, a quien también se le instruye por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Los cuales merecen una pena corporal, el primero de ellos, de Prisión de quince dias a treinta meses, siendo su término de prescripción ordinaria de tres años, conforme lo establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, el segundo, con una pena corporal de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado y el tercero, con una pena de multa de mil a dos mil bolivares o arresto proporcional, siendo su término de prescripción ordinaria para estos dos últimos de UN AÑO, conforme lo establece el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y en el presente caso han trascurrido NUEVE AÑOS, NUEVE MESES, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS y JOSE ALFREDOCONTRERAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal y declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.737, domiciliado en el Barrio La Blanca, Av. 3, casa 1-95 de El Vigía, Estado Mérida por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del derogado Código Penal en perjuicio del ciudadano IVAN FERNANDO SOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.824, domiciliado en la Urbanización Las Isabelitas, Bloque 24, Apto 3-03, piso 3, Valencia, Estado Carabobo y seguida en contra de LUIS ALFREDO CONTRERAS, residenciado en AVENIDA 15, Clínica Dr. José Gregorio Hernández, El Vigía, Estado Mérida, de quien se desconocen los demás datos, por los delitos de AMENAZA DE DAÑO GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte, del derogado Código Penal, en perjuicio de IVAN FERNANDO SOSA RUIZ, ya identificado y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del derogado Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público, los imputados y la víctima de la presente decisión y en caso de no ser localizados los imputados y la víctima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, al primer día del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nos. ______________________________________.


Conste/Sria.