CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001496
ASUNTO : LP11-P-2005-001496
Por cuanto en la presente causa LP11-2005-001496, que ingresó a éste Tribunal de Control Nº 01, se observa que la ciudadana Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, adscrita a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido con el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Riela al folio 1 inicio de la investigación, donde por medio de llamada telefónica en fecha 30-03-1997, ante el entonces cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la trascripción de novedad, donde se informa que en una de las playas de Palmarito, frente al club Náutico, se encontraba un cadáver de una menor de edad, quien falleciera presumiblemente por inmersión. Al folio 7 aparece Acta de Inspección Ocular lugar donde sucedieron los hechos. Obra al folio 17 de Autopsia Forense practicado al cadáver de DAIMARIS DAIGRE TORREALBA, donde se desprende la CAUSA DE MUERTE POR INMERSIÓN. Al folio 19, aparece copia del Acta de defunción perteneciente a quien en vida respondía al nombre de DAIMARIS DAIGRE TORREALBA.
De lo anterior expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación, y por lo tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EDMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está tipificado como delito en nuestra legislación. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público.- en cuanto a la victima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de éste Tribunal.
DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En El Vigía, al primer día del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nos. ______________________________________.
Conste/Sria.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001496
ASUNTO : LP11-P-2005-001496
Por cuanto en la presente causa LP11-2005-001496, que ingresó a éste Tribunal de Control Nº 01, se observa que la ciudadana Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, adscrita a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido con el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Riela al folio 1 inicio de la investigación, donde por medio de llamada telefónica en fecha 30-03-1997, ante el entonces cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la trascripción de novedad, donde se informa que en una de las playas de Palmarito, frente al club Náutico, se encontraba un cadáver de una menor de edad, quien falleciera presumiblemente por inmersión. Al folio 7 aparece Acta de Inspección Ocular lugar donde sucedieron los hechos. Obra al folio 17 de Autopsia Forense practicado al cadáver de DAIMARIS DAIGRE TORREALBA, donde se desprende la CAUSA DE MUERTE POR INMERSIÓN. Al folio 19, aparece copia del Acta de defunción perteneciente a quien en vida respondía al nombre de DAIMARIS DAIGRE TORREALBA.
De lo anterior expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación, y por lo tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EDMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está tipificado como delito en nuestra legislación. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público.- en cuanto a la victima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de éste Tribunal.
DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. DADA FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En El Vigía, al primer día del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nos. ______________________________________.
Conste/Sria.
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