REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000713
ASUNTO : LP11-P-2006-000713
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-02-2006 y recibido en este Despacho el día de hoy (02-03-2006) donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JOSE REINALDO RAMIREZ, por cuanto el mismo es víctima en la Investigación Penal N° 14-F6-081-06, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Investigación que lleva la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
1.- Consta al folio 02 Oficio N° MER-UAV-2006-035, de fecha 23-02-06, emitido por la abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Mérida, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción, en la cual remite la correspondiente solicitud de protección tramitada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conocimiento y el trámite respectivo.
2.- Al folio 04 se evidencia acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE REINALDO RAMIREZ, por ante la Fiscalía Sexta de Proceso, en fecha 20-02-2006, quien manifiesta entre otras cosas que, en relación a las lesiones que le ocasionó ALCIDES MENDEZ, en fecha 14-02-06, quiero decir que la gente me viene diciendo que él dice que me va a matar, lo cual también me lo dijo en el momento que me lesionaba, que si no me mataba él, me mataba su hermano de nombre DEONARDO MENDEZ ARAQUE, quien es funcionario policial,… Yo temo por mi vida, y no bajo hacia el pueblo, porque él me tiene amenazado,… porque donde me ve me agarra a piedras… Finalmente quiero agregar que mi vida corre peligro, ya que como dirigente agrario me he opuesto a la estafa del campesino, y en especial ellos, es decir ALCIDES MENDEZ, una hermana y varios familiares de ellos, … yo fui fundador de la Cooperativa Luis Mora, fundada junto con el fallecido LUIS MORA, y por todo eso mi vida corre peligro, por lo que solicito protección de manera urgente. (folio 4).
3.- Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
4.- Igualmente el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.
5.- Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano JOSE REINALDO RAMIREZ, según lo manifestado, y por ende a su grupo familiar que vive con él, por lo que ajustado a derecho es acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar medida de protección a favor de la víctima ciudadano JOSE REINALDO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.639, de 41 años de edad, residenciado en Sector Monte Verde, Vía Panamericana, Parroquia San Rafael de Alcazar, casa S/N, a 200 metros de la entrada de san Rafael de Alcazar, con sentido Caja Seca El Vigía, Estado Mérida, así como a su entorno familiar; para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 04, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes; para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima ya mencionada a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial N° 04 a fin de que haga efectiva la medida acordada. Notifíquese a la víctima y al Fiscal Superior a quien se le deberá remitir mediante oficio, copia de la presente decisión. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. Cúmplase.
La Juez de Control N° 01
Abg. Josefa Casteletti de Mora
La Secretaria
Abg. Thais Márquez Garcia
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nos. LJ11BOL2006_________ y LJ11BOL2006_________ y se libró oficios Nos. LJ11OFO2006_________ y LJ11OFO2006_________.
Conste/ Sria.
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