CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000714
ASUNTO : LP11-P-2006-000714

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR BARRIO EL CARMEN, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, HOTEL LA ESTANCIA, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA 10 CON CALLE N° 01 A MANO DERECHA DE LA ACERA, ENTRANDO DE FRENTE A LA AVENIDA 10 AL FONDO DE LA MISMA, donde habita el ciudadano CARLOS MOSQUERA apodado “El Negro” o “El Niche”, en la habitación signada con el N° 14, quien funge como administrador del mencionado hotel, y demás áreas internas del hotel, así como el chequeo de la documentación personal de las persones que se encuentren hospedadas para el momento; por cuanto según acta de investigación N° 0011-06, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 4, Estado Mérida, en el referido hotel, el ciudadano CARLOS MOSQUERA se dedica a la venta y distribución de droga, de igual manera tiene la venta ilícita de bebidas alcohólicas, a personas que utilizan el servicio de hospedaje quienes son presuntamente consumidores, así como también suministra estas sustancias a personas de la calle, quienes llegan en diferentes medios se acercan al portón de acceso y son atendidos por éste ciudadano, a quien le entregan dinero y éste se dirige a la habitación signada con el N° 14, de donde saca presuntos envoltorios y se los entrega. Que al lugar llegan los fines de semana dos ciudadanos de nacionalidad colombiana quienes presuntamente traen la droga, y les han visto portar armas en su cintura, es decir que se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se presume el OCULTAMIENTO y EXISTENCIA DE ARMAS DE FUEGO ILÍCITAS. Indicando igualmente la solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 4 de esta ciudad de El Vigía, al mando del Sub- Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° C04/SC12/U.I./N°-0025/06, de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES, de fecha 01 de marzo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Inspector Jefe (PM) Lic. ABELARDO VIVAS, Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito. 2) ACTA POLICIAL N° 0011-06, emanada de la Comisaría Policial N° 04, Sub Comisaría Policial N° 12, Unidad de Investigaciones, de esta ciudad de El Vigía, a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, Armas de Fuego. Igualmente se permita fijar todas las evidencias que se encuentren y sean incautadas por medio de fotografías y video, así como la fijación del mencionado inmueble donde funciona el hotel “La Estancia” y sus características fotográficamente. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por una comisión policial al mando del funcionario Sub Inspector (PM) Lic. José Hugo García Soto, adscrito a la Comisaría Policial N° 4 El Vigía del Estado Mérida, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por el ciudadano CARLOS MOSQUERA, y constatar la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Armas de Fuego de procedencia ilícita ; así como la fijación de las evidencias encontradas e incautadas por medio de fotografías, como también fijar la ubicación del inmueble y sus características en forma fotográfica, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0110-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° LV110FO2006___________.

Conste/Sria.-