CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000715
ASUNTO : LP11-P-2006-000715

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR HUECO PICHE, BARRIO LA VICTORIA, PARROQUIA PRESIDENTE JOSE ANTONIO PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CAMELLON DE TIERRA QUE COLINDA CON EL EMBAULAMIENTO DEL CAÑO BUBUQUI, QUE SE COMUNICA CON LA CALLE QUE COMUNICA CON LOS BARRIOS LA INMACULADA Y SUR AMERICA, DE LA CALLE 1 DEL SECTOR HUECO PICHE HACIA ARRIBA AUNOS SETENTA METROS APROXIMADO Y DESPUES DE PASAR LA BATEA DE CEMENTO, SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA TIPO CASA CONSTRUIDA DE BLOQUE Y CEMENTO, TECHO DE ZINC, SIN FRISAR, SIN PINTAR, CON UNA MANO A AMANO IZQUIERDA Y PUERTA DE ACCESO A MANO DERECHA DE MATERIAL METALICO, PINTADA DE COLOR BLANCO, CON UNA EXTENSION DE TIERRA CULTIVADA DE PLATANOS Y CAMBURES DONDE SE OBSERVA UN RANCHITO A LA PARTE IZQUIERDA VISTO DE FRENTE A LA VIVIENDA, donde se presume habitan los ciudadanos JAVIER SERRANO, JOSE RAUL AROCHA PEREZ, quien convive con su concubina AIDALIS CACERES SOLANO y el Adolescente LEIDER JESUS SERRANO PRADA, apodado “EL MENOR” quien reside en la vivienda antes descrita; por cuanto según acta de investigación N° 0012-06, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 4, Estado Mérida, en vigilancia realizada a diferentes horas del día, notaron la continua venta y distribución de droga por parte de los ocupantes de la vivienda, donde la droga la mantienen fuera de la vivienda utilizando el área de vegetación baja donde la ocultan, por lo que se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Indicando igualmente la solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 4 de esta ciudad de El Vigía, al mando del Sub- Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° C04/SC12/U.I./N°-0026/06, de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES, de fecha 01 de marzo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Inspector Jefe (PM) Lic. ABELARDO VIVAS, Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito. 2) ACTA POLICIAL N° 0012-06, emanada de la Comisaría Policial N° 04, Sub Comisaría Policial N° 12, Unidad de Investigaciones, de esta ciudad de El Vigía, a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se permita fijar todas las evidencias que se encuentren y sean incautadas por medio de fotografías y video, así como la fijación del mencionado inmueble y sus características fotográficamente. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por una comisión policial al mando del funcionario Sub Inspector (PM) Lic. José Hugo García Soto, adscrito a la Comisaría Policial N° 4 El Vigía del Estado Mérida, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por los ciudadanos JAVIER SERRANO, JOSE RAUL AROCHA PEREZ, y AIDALIS CACERES SOLANO, y constatar la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como la fijación de las evidencias encontradas e incautadas por medio de fotografías, como también fijar la ubicación de la vivienda y sus características en forma fotográfica, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0109-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° LV110FO2006___________.

Conste/Sria.-