CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001610

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-2005-001610, que ingresó a éste Tribunal de Control Nº 01, se observa que el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día, 22-01-1993 y que desde esa fecha a la actual, ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 5º del derogado Código Penal a los efectos de investigar exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del derogado Código Penal, vigente para la época que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ABEL FERNÁNDEZ QUINTERO, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal, 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control Nro 01, oportunidad Procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PÚBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por Auto, la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: El referido procedimiento se inició de oficio mediante Acta de la Oficina Control de Procedimientos del Comando de Vigilancia El Vigía, por haber tenido conocimiento mediante las actuaciones sumariales practicadas por el Vigilante de Tránsito Nº 3331, Jacobo Elías Rodríguez, que en fecha 22 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres, en la carretera vía La Palmita, sector La Vega, El Vigía Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito del tipo “Arrollamiento de peatón con un lesionado”, donde resultó lesionado el menor ABEL FERNÁNDEZ QUINTERO, por un vehículo el cual venía siendo conducido por el ciudadano PABLO ANTONIO DELGADILLO DELGADO. Observando además ésta juzgadora que obra al folio catorce (14) de la presente causa , Informe Médico Legal Nº 0226 de fecha 25 de Enero de 1993, en cuyas conclusiones se establece: “Lesiones que no han puesto en peligro la vida del menor, ameritando asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales”, constituyendo tales hechos a criterio de ésta Juzgadora, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del derogado Código Penal, el cual merece una pena corporal de prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y su término de prescripción ordinaria es de TRES AÑOS, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, habiendo transcurrido desde el 22 de Enero de 1993, fecha en que ocurrió el accidente, hasta la presente fecha 20-03-2006, mas de TRECE (13) AÑOS, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO DELGADILLO DELGADO, y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y por cuanto sobre el imputado a cuyo favor se ha decretado el sobreseimiento de la causa pesa medida de coerción personal de fianza, según acta de fianza de fecha 26-01-1993, inserta al folio 16 de las actuaciones, se ordena el cese de la misma con fundamento en el artículo 319 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EDMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PABLO ANTONIO DELGADILLO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nació el 23-03-53, natural de Rubio, Estado Táchira, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.587, de profesión u oficio Ingeniero mecánico, hijo de Antonio Ramón Delgadillo y de Evaristo Delgado de Delgadillo, residenciado en la Urbanización El Trapiche, bloque 4, Edif. 2, apto 01-01, Ejido, Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del derogado Código Penal, en perjuicio del menor ABEL FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, de 13 años de edad, soltero, estudiante, no tiene cédula de identidad, residenciado en la Avenida Bolívar, Hielo Hitaca, El Vigía, Estado Mérida; se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE FIANZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 319, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese al Fiscal de Transición, al imputado, a la víctima y los fiadores de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, por haber cambiado por el transcurso del tiempo, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, a los Veinte días del mes de Marzo de dos Mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.


En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nos.____________________________________________.

Conste/Sria.