PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003456
ASUNTO : LP11-S-2004-003456

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eglee Beatriz Morante Obregón, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:


En fecha 29-05-1999, por denuncia formulada por el ciudadano RICARDO ALVAREZ MOTOA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.423.417, residenciado en la entrada a Nueva Bolivia, cuarta casa, residencias Teresa, Estado Mérida; ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras que el ciudadano MARCOS SALCEDO, en compañía de dos menores de edad de sexo femenino, le sustrajeron el vehículo, marca Fiat, color Verde, Clase Automóvil, tipo Sedan, año 81, placas 464-VCS, serial de carrocería 689486. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.

Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la RICARDO ALVAREZ MOTOA. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien tomando en consideración, la última decisión del Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual decretó Orden de Captura en contra del ciudadano Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 22 de Junio de 1999, hasta los actuales momentos 14 de Agosto del año 2006, han transcurrido más de siete (07) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.


Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano MARCOS JESUS SALCEDO AVILA; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALVAREZ MOTOA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado con la finalidad de que dejen sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano MARCOS JESUS SALCEDO AVILA. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima, e Imputado. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario (a)

Abg. ______________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).