CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000324
ASUNTO : LP11-P-2006-000324
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en la celebración de la presente Audiencia Preliminar, finalizada la misma y oídas las peticiones y los alegatos de las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por los Abogados CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente adscritos a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario), y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta en este acto por el segundo de los mencionados, en contra de los ciudadanos, PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de 17 años de edad; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y JOSÉ ALBERTO MENDEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con la establecida en el artículo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que la misma debe admitirse en su totalidad ya que los hechos ocurridos según Acta Policial N° 232/06 de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, suscrita por los funcionarios Agente ANGULO JOSE y el Distinguido CARLOS MENDEZ, pertenecientes a la Subcomisaría Policial N° 12, El Vigía, quienes dejan constancia de que: “Siendo las 07:10 horas de la mañana del día 16-01-2006, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad P-311 conducida por el Agente Angulo José y al mando del Distinguido Carlos Méndez, cuando a la altura de donde está ubicado el Frigorífico Industrial Los Andes (FILACA), avistamos a un ciudadano que nos mandó a parar quien nos informó que aproximadamente 5 minutos antes lo habían atracado dos sujetos portando arma de fuego; de inmediato procedimos junto con el agraviado a la búsqueda de los atracadores, logrando la captura de los mismos a la altura del puente de Mucujepe, ya que el agraviado los identifico en el momento en que hacíamos el recorrido, procedieron a realizar una respectiva y minuciosa revisión personal a los sujetos, encontrándosele a uno de ellos en su poder un arma de fuego tipo escopeta recortada, de fabricación casera, marca Winchester, calibre 410, serial Nº 82700, cacha de madera y metal color negro, la cual se encontraba en la parte de la cintura debajo de su vestimenta, al igual que se encontró dentro del cañón del arma un cartucho plástico de color rojo y plateado, calibre 38 mm; sin percutar, dicho ciudadano quedo identificado como PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.755, de 25 años, soltero, natural de El Vigía y residenciado en el Sector Mucujepe específicamente en el Sector La Esperanza, ya que para el momento no portaba identificación personal, este a su vez estaba acompañado de otro ciudadano quien dice llamarse: JOSE ALBERTO MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 24.552.069, de 18 años de edad, natural de El Vigía, soltero, con fecha de nacimiento 30-09-1987 y residenciado en Mucujepe, específicamente en el Sector Caño Jabón a quien se le encontraba en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de veinte mil (20.0000 Bs.)Bolívares en papel moneda y con los siguientes seriales B43769466, de color amarillo y verde el cual se presume haya sido el resultado del atraco; de inmediato se procedió a trasladar a los dos ciudadanos al Reten Policial de la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía; el arma y el dinero incautado quedan en calidad de depósito en el parque de armamento de la ya mencionada instalación. Posteriormente se procedió a llamar a la Fiscalía de Guardia en donde nos entrevistamos con el Fiscal Dr. Gustavo Araque, Titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien giró instrucciones que tanto los sujetos como la evidencia incautada quedaran a la orden de ese Despacho”. Hechos estos que constituyen efectivamente los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de 17 años de edad; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y JOSÉ ALBERTO MENDEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con la establecida en el artículo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales merecen una pena privativa de libertad, el primero, de 10 a 17 años de prisión, el segundo, una pena de 3 a 5 años de Prisión y el tercero, una pena de 10 a 17 años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinales 1° y 4° del Código Penal, así que al considerar este Tribunal que la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ADMITE de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° Ejusdem, debido a que de actas surgen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ y JOSE ALBERTO MENDEZ MENDEZ, han sido los autores de los delitos antes señalados, los cuales son: Primero: Denuncia rendida por el adolescente GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ALEXANDER JOSÉ, de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 02, ante la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “Hoy aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, venia bajando de mi casa específicamente por donde esta la empresa de FILACA, cuando observe que venían subiendo caminando dos sujetos … de pronto cuando me percate el mismo ciudadano que me habló se abalanzó encima y sacó un arma de fuego y me la colocó en la cabeza y diciéndome que me tirara al suelo y que le diera toda la plata que tenía, en ese momento le dije sí chamo esta bien y que saco veinte mil bolívares en efectivo de mi billetera… el otro muchacho que andaba con el comenzó a revisarme sí tenía mas dinero y al ver que no tenía me empujaron contra la pared y siguieron hacia arriba. …”. Segundo: Entrevista rendida por el ciudadano GUILLÉN ARAQUE JESÚS AMÉRICO, de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 03, ante la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “Aproximadamente a la 7:00 horas de la mañana del presente día me encontraba con un amigo en la Bodega del Señor Omar que se encuentra ubicada en la entrada del matadero de FILACA, esperando un vehículo … observamos a tres ciudadanos para nosotros desconocidos de los cuales dos de ellos estaban atracando al otro y que lo tenían en el suelo y pude observar que uno de ellos saco un arma de fuego y le apunto en la cabeza al que estaba en el suelo para luego irse. …”. Tercero: Entrevista rendida por el ciudadano VILLASMIL UZCATEGUI CAMILO, de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 04, ante la Sub-Comisaría Policial N012 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “Aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana del presente día me encontraba con un amigo en la bodega del Señor Omar que se encuentra que se encuentra ubicada en la entrada del matadero de FILACA, … observamos a tres ciudadanos para nosotros desconocidos de los cuales dos de ellos estaban atracando al otro y que lo tenían en el suelo y le avise al ciudadano que estaba conmigo y también pude observar que uno de ellos sacó un arma de fuego y le apuntó en la cabeza al que estaba en el suelo para luego irse”. Cuarto: Cadena de Custodia de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 05, Nombre de los Funcionarios Actuantes: S/DO. (GN) CARLOS ALBERTO MENDEZ, y el Agente ANGULO ALTUVE JOSE GERARDO Evidencia: 1) Escopeta recortada, cacha de madera y metal pintado de color negro, marca Winchester, calibre 410, serial 82700, con un cartucho plástico, color rojo sin percutar. Quinto: Cadena de Custodia de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 96, Nombre de los Funcionarios Actuantes: Distinguido CARLOS ALBERTO MENDEZ, y el Agente ANGULO ALTUVE JOSE GERARDO Evidencia: 1) Un Billete de 20.000, serial B43769466, color verde y amarillo. Sexto: Auto de Apertura de Investigación Penal, inserta al folio 11, de fecha 16 de Enero de 2006, ordenada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ Y MENDEZ MENDEZ JOSE ALBERTO. Séptimo: Acta de Investigación Policial Nº 232/06, de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 09, suscrita por los funcionarios Agente ANGULO JOSE y el Distinguido CARLOS MENDEZ, mediante la cual deja constancia dejan constancia del procedimiento efectuado de la detención de los hoy imputados. Octavo: Acta de investigación Policial de fecha 16 de Enero de 2.006, inserta al folio 32, suscrita por el Funcionario T.S.U. Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…remitiendo como evidencias un arma de fuego de presunta fabricación casera, tipo escopeta, cañón corto, serial S822700, cacha de madera con un cartucho calibre 410 sin percutar, así mismo remiten un billete de la denominación de Veinte Mil Bolívares serial B43769466, a fin de que se le practiquen experticias a las evidencias incautadas a los ciudadanos SALCEDO MARQUEZ PEDRO JUNIOR y MENDEZ MENDEZ JOSE ALBERTO... quienes son indicados por el adolescente GUTIERREZ GUTIERREZ ALEXANDER JOSE, … con la finalidad de verificar los posibles registros policiales de los ciudadanos detenidos así como consultar el serial del arma incautada, se realizo llamada radiofónica a la central de SIPOL de la Subdelegación de Mérida, en donde atendió el Funcionario de las FAPEM, Agente 411 JOSE RAMIREZ. Quien informó que estos ciudadanos no presentan registros por nuestro sistema policial correspondiéndoles los números de cédula según los archivos de la ONIDEX y el arma en cuestión no aparece registrada como solicitada, …”. Noveno: Planilla de Resguardo y Custodia de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 33, Nombre del funcionario T.S.U. Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía. Evidencia: 1.- Una (01) Escopeta marca Winchester, calibre 410, pavonada, con empuñadura y pasamano de madera color marrón, serial 82700. 2.- Una cápsula calibre 38. 3.- Un billete de veinte mil bolívares serial B43769466. Décimo: Cadena de Custodia de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 06, nombre de los Funcionarios Actuantes: S/DO. (GN) CARLOS ALBERTO MENDEZ, y el Agente ANGULO ALTUVE JOSE GERARDO Evidencia: 1) Un Billete de 20.000, serial B43769466, color verde y amarillo. Décimo Primero: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-020, de fecha 16 de Enero de 2.006, inserta al folio 34, suscrita por el Agente de Investigación MENDOZA PERDOMO EDGARDO YAMPIERO, experto en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, de la cual se desprende entre otras cosas: “…Se trata de: (1.-) Una (01) escopeta de fabricación industrial, marca Winchester, de color negro, serial 410S82700, calibre (38mm) con una longitud total de cuarenta y cinco centímetros (45cm) en su parte mas prominente con una empuñadura de madera conformada por dos tapas unidas a la caja de los mecanismos por medio de dos tornillos, con un cañón, con una longitud de diecinueve centímetros con cuatro milímetros (19.4cm) por trece milímetros (13mm) de diámetro unido a la caja de los mecanismos y a su empuñadura por medio de un tornillo, con su plano de cierre abisagrado, la misma se le aprecia su caja de los mecanismos en buen estado de uso y funcionamiento, la cual consta del sistema de persecución, consta de muelle, disparador y aguja percutora. (2.-) Seis (06) cartuchos de caza, de color rojo, marca “TRUST CAZA” calibre 12, sin percutir, raso de plomo mono balico ojival, con la inscripción en su culote donde se lee 12-12, los mismos se aprecian en buen estado de uso y conservación y sin lesión en su cápsula de fulminante. (3.-) Un (01) segmento de papel de forma rectangular con apariencia con billetes de Banco Central de Venezuela de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), signados con los seriales: B43769466. Duodécimo: Acta de investigación Penal de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 35, suscrita por el Funcionario AGENTE PARADA JESÚS RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía el cual deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía del funcionario EDGARDO MENDOZA, con el fin de identificar plenamente al ciudadano SALCEDO MARQUEZ PEDRO JUNIOR Y MENDEZ MENDEZ JOSE ALBERTO, … seguidamente nos retiramos del lugar, para trasladarnos hasta la parte posterior de la empresa FILACA, vía hacia el Sector Mesa Alta, vía publica, El Vigía Estado Mérida, a fin de practicar la Inspección Técnica,…”. Décimo Tercero: Copia simple de la Cédula de Identidad del adolescente GUTIERREZ GUTIERREZ ALEXANDER JOSE, inserta al folio 36. Décimo Cuarta: Inspección Técnica de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 37, suscrita por los funcionarios Los Agentes De Investigación Parada Jesús y Edgardo Mendoza Perdomo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Décimo Quinta: Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente GUTIERREZ GUTIERREZ ALEXANDER JOSE, inserta al folio 38, expedida por el prefecto civil de la parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los efectos del Juicio Oral, SE ADMITEN por considerar que son lícitas, pertinentes y necesarias por cuanto se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son: A. DE LAS TESTIMONIALES: VICTIMA: 1.-GUTIERREZ GUTIERREZ ALEXANDER JOSE, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.209.109 de fecha de nacimiento 07-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Mesa Alta, diagonal a Tenis Club, El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima del presente asunto, a quien los imputados despojaron de su dinero, mientras uno de ellos portaba un arma de fuego. Expertos: 1.-) EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-020, de fecha 16 de Enero de 2.006, inserta al folio 34, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas a los imputados al momento que fueron aprehendidos; Así como el Funcionario que suscribió el Acta de investigación Penal de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 35, mediante la cual se deja constancia de la identificación plena de los imputados. 2.-) JESÚS RAMON PARADA: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto fue el funcionario que suscribió la Inspección Técnica de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 37, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos; así como el Funcionario que suscribió el Acta de investigación Penal de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 35, mediante la cual se deja constancia de la identificación plena de los imputados. Funcionarios: 3.-) CARLOS ALBERTO MENDEZ: Distinguido adscrito a la Subcomisaría Policial Nº 12, de El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el Funcionario que suscribió el Acta Policial Nº 232/06, de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 09, mediante el cual señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados. 4.-) JOSE GERARDO ANGULO ALTUVE: Agente adscrito a la Subcomisaría Policial Nº 12, de El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el Funcionario que suscribió el Acta Policial Nº 232/06, de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 09, mediante el cual señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados. 5.-) ANGEL ERNESTO PENA: Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el Acta de investigación Policial de fecha 16 de Enero de 2.006, inserta al folio 32, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas, además de dejarse constancia que el arma que portaba el imputado PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ, no se encontraba solicitada. Testigos: 6.-) JESÚS AMÉRICO GUILLÉN ARAQUE: venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.028.063, residenciado en Mucujepe, sector el cementerio, calle A, casa sin número, al final de la calle, El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos, específicamente por ser la persona que observó cuando los imputados, portando uno de ellos un arma de fuego, despojaron al adolescente de la cantidad de veinte Mil Bolívares. 7.-) CAMILO USCATEGUI VILLASMIL: venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.081, residenciado en el Sector Mesa Alta, al lado de Tenis Club, El Vigía, Estado Mérida. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos, específicamente por ser la persona que observó cuando los imputados, portando uno de ellos un arma de fuego, despojaron al adolescente de la cantidad de veinte Mil Bolívares. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 20, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.-) Inspección Técnica de fecha 16 de Enero de 2006, inserta al folio 37, suscrita por los funcionarios los agentes de investigación Parada Jesús y Edgardo Mendoza Perdomo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía Estado Mérida. 2.-) Copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ, expedida por el prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del principio de comunidad de la prueba invocado tanto por la Defensa Privada como por la Defensa Pública.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal de que se mantenga la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de enero de 2006 por este mismo Juzgado, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ y JOSE ALBERTO MENDEZ MENDEZ, este Tribunal lo considera procedente por cuanto no han variado las condiciones que se tomaron en cuenta para decretarla, además de que de quedar demostrada su culpabilidad la pena a imponerse es bastante significativa y la magnitud del daño causado. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa tanto Pública como Privada, de la sustitución de la misma por una medida menos gravosa.
QUINTO: Ante la señalada Admisión de la Acusación Fiscal este Juzgado DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL A PUERTA CERRADA a los imputados PEDRO JUNIOR SALCEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.595.755, de 25 años de edad, Venezolano, soltero, natural de El Vigía, residenciado en Mucujepe, en el Sector Caño Jabón, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de 17 años de edad; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y JOSÉ ALBERTO MENDEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4° de la Norma Adjetiva Penal en armonía con los artículos 8 y 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días hábiles, comparezcan por ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, asimismo se instruye a la Secretaria para que en ese mismo lapso, remita las actuaciones al Tribunal competente junto con los objetos incautados. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 458, 277 y 108 ordinales 1° y 4° del Código Penal, artículos 8, 217 y 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 22, 197, 198, 250, 326, 327, 329, 330 numerales 2, 5, 9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 23, 26, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en esta Audiencia. Notifíquese a la víctima. Expídase copia simple de la presente acta a la Defensa Pública. Terminó siendo las 10:30 del mismo día, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En fecha: ________________ se libró boleta de notificación N° LJ11BOL2006___________
a la víctima.
Sria.
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