CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000194
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LJ11-P-2002-000194, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, han solicitado se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JIMENEZ MUÑOZ ALDO ENRIQUE, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CASTELLANO URBINA RAFAEL ANTONIO, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 10 de Noviembre de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de los tres años establecidos por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el articulo 110 del Código Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5º del Código Penal.
No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, según Denuncia formulada en fecha diez de Noviembre de dos mil dos, por el ciudadano CASTELLANO URBINA RAFAEL ANTONIO por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia, quien señaló que se encontraba en frente del Abasto Aponte, ubicado en la población de Las Virtudes, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche del día 09 de Noviembre del año 2002, cuando avistó a un sujeto que se bajo de un vehículo con un arma y le disparó, él salió corriendo hacia dentro del abasto y escuchó dos disparos más y el vehículo salió y se fue, manifestando igualmente que conocía de vista al referido sujeto y que se llama Aldo Muñoz, quien le causó herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en Pabellón Auricular Izquierdo para tres puntos de sutura; Igualmente al folio 4 de las actuaciones obra Constancia Médica expedida por la Dra. THAIS BEDON, adscrita al Hospital I de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual expone:”Herida por arma blanca con orificio de entrada y salida en Pabellón Auricular Izquierdo”; constituyendo tales hechos, a criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, en contra del ciudadano JIMENEZ MUÑOZ ALDO ENRIQUE, las cuales merecen una pena corporal de Prisión de tres a doce meses y su término de prescripción ordinaria es de TRES AÑOS, conforme lo establece el artículo 108, ordinal 5º del referido Código Penal, y en el presente caso han trascurrido TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISIETE DÍAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a JIMENEZ MUÑOZ ALDO ENRIQUE, por prescripción de la acción penal, y declarar Extinguida la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3º, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: JIMENEZ MUÑOZ ALDO ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.796.718, con residencia en Las Virtudes en la Finca Guanares, ubicada en el sector del Amparo de Las Virtudes, Estado Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano CASTELLANO URBINA RAFAEL ANTONIO, venezolano, natural de Las Virtudes Estado Mérida, soltero, albañil, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.954, residenciado en Las Virtudes calle principal, casa s/n, y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Asimismo se ordena el COMISO del arma de fuego de las siguientes características: Rifle Calibre 22 automático, sin ningún tipo de serial incautada en la presente causa y una vez se declare definitivamente firme la presente decisión se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que la referida arma sea remitida al DARFA para su destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley de Desarme. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados el imputado y la víctima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nros. ___________________________________________.
Conste/Sria.