CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000326
ASUNTO : LP11-P-2003-000326


AUTO ORDENANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

Visto el pedimento de la Defensora Pública Cuarta, ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/03/06, y recibido en este Despacho Judicial en fecha 08/03/06; referido al decaimiento de la medida de coerción personal impuesta a su defendido DARWIN JOSE ROSENDO, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al mismo, ha excedido el tiempo que el legislador estableció para que una persona este sometida a medida alguna, aunado a que el Ministerio Público no hizo uso de la excepción que establece el artículo ut supra señalado; así como en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1.626 de fecha 17-06-02, que señala: “…es la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que un lapso de so años es más que razonable aún en los delitos más graves, para que la causa que se siguiera en su contra hubiera producido pronunciamiento de una decisión definitivamente firme.”; esta Juzgadora a los fines de decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Revisados como han sido los registros llevados por este Despacho Judicial observa que efectivamente en fecha 24 de diciembre de 2003, le fueron impuestas al investigado DARWIN JOSE ROSENDO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-10-74, hijo María Margarita Rosendo (v) desconoce padre, soltero, taxista, alfabeta, cédula de identidad Nro. V- 12.801.482, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 200, casa 49-19 diagonal al Colegio, El Vigía Estado Mérida, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, contenida dicha medida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Enrique Núñez Ruíz, y que hasta la presente fecha han transcurrido dos años, dos meses y ocho días.

SEGUNDO: Así mismo, tal y como lo indicó la solicitante, el Ministerio Público no ha solicitado prórroga alguna para el mantenimiento de dichas medidas; es decri no hizo uso de la excepción, es por lo que; con fundamento en el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal, específicamente en su segundo aparte que reza: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”; se ordena el cese de las mismas; declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuestas al imputado DARWIN JOSE ROSENDO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-10-74, hijo María Margarita Rosendo (v) desconoce padre, soltero, taxista, alfabeta, cédula de identidad Nro. V- 12.801.482, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 200, casa 49-19 diagonal al Colegio, El Vigía Estado Mérida, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, contenida dicha medida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Enrique Núñez Ruiz. Notifíquese al Ministerio Público, la víctima, la Defensa y el imputado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se libró Boletas de Notificación Nos LJ11BOL2006__________, LJ11BOL2006_________, LJ11BOL2006__________ y LJ11BOL2006_________.


Sria.