REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 04 de marzo de 2006.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000722
DECISIÓN NRO. 13 - 03.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogado CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR EL PARAISO, URBANIZACION EL PARQUE, CALLE 2 LOS NARANJOS, CASA 21, la misma se encuentra revestida en pintura de color salmón, con ventanas de color blanco con vidrio, puerta de madera de color amarillo, antepuesta a esta una puerta de metal de color blanco con vidrio, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, domicilio donde habita el adolescente JIN WALTER CONTRERAS GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.503.309, con el fin de ubicar y decomisar armas de fuego de diferentes marcas calibres, vestimenta que presenta manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, dinero de curso legal ; hechos que guardan relación con la causa penal N° H-176-338, que cursa por ante el CICPC El Vigía, de este despacho fiscal por los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano MARQUEZ PEREIRA WILMER YSAURO; Número Fiscal 14F18-PO-088-05; allanamiento éste a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, dirigida por el Sub- Comisario EDWIN RODRIGUEZ, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/05 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/05.
Conste/Sria
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