TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000877
ASUNTO : LP11-P-2006-000877
Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, representada en la persona de la Abog. Susan Colina, la victima Marisol del Valle Hernández Vergara, el imputado JOSE ADOLFO VERDI RODRIGUEZ y su Defensa Abog. Lissette Ruiz; JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela del investigados JOSE ADOLFO VERDI RODRIGUEZ, venezolano, natural Guaraque Estado Mérida, 52 años de edad, nacido en fecha 27/09/1953, hijo Azarosa Rodríguez (v) y Jehovany Sánchez (f), soltero, con sexto grado de Educación Primaria, dice ser portador de la cédula de identidad Nro. V- 9085764, domiciliado en: Tucanizón, Barrio Unión, calle principal, casa sin numero de color blanco encerrada de estambre de color casa de su mamá Ana Rosa, más abaja de la casa vive Mario Ramírez, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Marisol del Valle Hernández Vergara Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N°, de fecha 19 de Marzo de 2006, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) Jardiel Suarez Alvarez, distinguido (pm) Javier Andrade Colina Y Distinguido (PM) Agner José Gutiérrez Basabe, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 15 Tucani, Estado Mérida; donde informan lo siguiente: Que siendo las 4:10 horas de la tarde del día 19-03-06, se presento ante la sede de la Sub Comisaría Policial N° 15 Tucani, el ciudadano José Fermín Hernández Vergara, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.529.265, residenciado en el Sector “ La Rockolita”, camellón San Rafael, casa sin N°, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; quien manifestó que un obrero de su residencia de nombre José Rodríguez, había lesionado a su hermana de nombre Marisol del Valle Hernández Vergara, de 18 años de edad, con una herramienta empleada para trabajo agrícola denominada Escardilla, ocasionándole una herida en un dedo de la mano derecha, quien fue atendida en el Hospital de Tucani y remitida de Urgencia al Hospital Universitario de los Andes, y que el agresor se encontraba en su residencia, trasladándose Comisión Policial en compañía del denunciante a la dirección de su residencia, al llegar al sitio encontraron en la parte trasera de la casa un ciudadano sentado en una silla, quien fue señalado por el denunciante como el agresor de su hermana, a su lado derecho se encontraba una escardilla, con mango de madera de aproximadamente medio metro, de color marrón, con la cual presuntamente agredió a la ciudadana, procediendo a practicar la detención del ciudadano, imponiéndolo de sus derechos y siendo trasladado hasta el reten policial, a la orden de la Fiscalía del Ministerio. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano JOSÉ VERDI RODRÍGUEZ, así como en las actuaciones consignadas el día de hoy por la Representante Fiscal en siete (07) folios útiles, tenemos Acta de Investigación Penal sin número de fecha 20-de Marzo del 2006,donde se deja constancia del recibimiento por parte de la Policía del Estado, de la apertura de la presente investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y demás evidencia incautada en el procedimiento consistente en una escardilla de la que se utilizan para hacer trabajos agrícola. Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, donde se observa la evidencia antes descrita y recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-2006, donde los funcionarios actuantes identifican plenamente al imputado JOSE ADOLFO VERDI RODRIGUEZ, venezolano, natural Guaraque Estado Mérida, 52 años de edad, nacido en fecha 27/09/1953. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal la misma no se admite por cuanto se ha evidenciado en la declaración en la audiencia que el imputado es de escasos recursos económicos y es el único sustento de su progenitora; se admite entonces, la solicitud de la Defensa, de medida cautelar menos gravosa a la solicita por el Ministerio Público, prevista en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se deja constancia que en la presente Audiencia se cumplieron con las formalidades propias del acto, respetándose los Derechos fundamentales de cada una de las partes. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130, 248, 256, 258, 372, al 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VAZQUEZ
|